Procedimiento monitorio: consulta vinculante

El subdirector general de impuestos patrimoniales, tasas y precios públicos, en 12 de junio contesta una consulta sobre el gravamen de la Tasa en la interposición de la demanda de procedimiento monitorio, y dice:

“Tal y como recoge su escrito, el artículo Primero. Octavo de la Orden HAC661/2003, de 24 de marzo, ha especificado que el devengo de la tasa se producirá, en este caso, con la presentación por parte del sujeto pasivo de la demanda de juicio ordinario, una vez formulada oposición por el demandado al requerimiento de pago, por lo que, como es obvio, no existirá devengo con anterioridad a este momento procesal”