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Extracto del art. 35 de las Ley 53/2002 de Medidas Fiscales-(B.O.E. 31 dic. 2002)
Hecho imponible: En los órdenes civil y contencioso-administrativo: -La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución, la formulación de la reconvención, la interposición del recurso de apelación, el extraordinario de infracción procesal, y el de casación. -La interposición del recurso contencioso-administrativo, el recurso de apelación y el de casación
Sujetos pasivos: Quienes promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional
Exenciones: Objetivas: Las materias de sucesiones, familia y estado civil de las personas. Los recursos contenciosos en materia de personal, protección de derechos fundamentales, actuación de la Administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de carácter general.
Subjetivas: -Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen de la Ley 49/2002. -Las entidades total o parcialmente exentas del impuesto sobre Sociedades -Las personas físicas -Las entidades de reducida dimensión según la normativa del impuesto de Sociedades.
Determinación de la cuota tributaria: Cantidades fijas exigibles (en Eu.) según la clase de proceso Jurisdicción Civil
Jurisdicción Contencioso Advto.
Además se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base antedicha el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: De 0 a 1.000.000 Eu. el tipo de 0,5%; el resto 0,25%. : Máximo 6.000 Eu. Los procedimientos de cuantía inestimable se valorarán en 18.000 Eu. En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, la base imponible estará integrada por la suma de todas ellas; y si alguna fuere inestimable se aplicará a ésta la regla anterior. Autoliquidación y pago: Los sujetos pasivos autoliquidarán la tasa. El justificante de pago acompañará todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible, sin el cual el secretario judicial no dará curso al mismo, salvo subsanación en 10 días.
Entrada en vigor: La tasa judicial entrará en vigor el 1 de Abril de 2003.
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