LOS TERMINOS Y PLAZOS EN LA NUEVA LEC.

 

( Documento elaborado por Ignacio López Chocarro en fecha 17-Octubre-2.000 para el Iltre.Colegio de Procuradores de Barcelona )

 

 

LIBRO I – DISPOSICIONES GENERALES

 

 

De la pluralidad de partes

 

 

Art.º 13.3 =   5 días vista alegaciones formuladas por el interviniente no demandante ni demandado originariamente.

 

Art.º 14.2.2= 10 días vista a la actora de la solicitud del demandado al objeto de que se llame a un tercero para que intervenga en el proceso.

 

 

De la sucesión procesal

 

 

Art.º  16.2 = 10 días comparecer ante el tribunal los sucesores mortis causa del litigante fallecido.

 

Art.º  17.1 = 10 días vista solicitud adquirente del objeto litigioso para ocupar en juicio la posición que ostentaba el transmitente.

 

Art.º 18 = 5 días vista solicitud demandado interesando la sucesión procesal en los casos de intervención provocada.

 

 

Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sus pretensiones

 

 

Art.º 20.3 = 10 días traslado al demandado ya emplazado del escrito del actor desistiendo del procedimiento.

 

 

De la representación procesal y la defensa técnica.

 

 

Art.º 32.2 = 3 días  ( a contar desde que se le notifique la demanda ) al demandado para  solicitar valerse de abogado y procurador – al igual que la actora – cuando su intervención no sea preceptiva, solicitando en su caso el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

 

Art.º 32.3 = 3 días al demandado para comunicar al tribunal su intención de acudir al proceso defendido por abogado o representado por procurador o asistido de ambos profesionales a la vez, cuando el actor no vaya asistido de los mismos por no ser preceptiva su intervención.

 

3 días al actor  vista de la anterior solicitud, por si le interesa también valerse de abogado y procurador y solicitar en su caso el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

 

 

Reglas para determinar la competencia.

 

 

Art.º 48.3 = 10 días vista a las partes de la posible falta de competencia objetiva del tribunal que esté conociendo el asunto o del que tramitó el asunto en 1ª instancia.

 

Art.º 60.3 = 10 días comparecer ante el tribunal competente una vez suscitado y resuelto conflicto negativo de competencia territorial.

 

Art.º 62.1 = 10 días vista posible falta de competencia funcional del tribunal para conocer de un recurso.

 

Art.º 62.2 = 5 días más ( se deben añadir a los legalmente previstos para el recurso de que se trate ) para subsanar defectos de competencia funcional padecidos a la hora de interponer o anunciar un recurso.

 

 

De la declinatoria.

 

 

Art.º 64.1 = 10 días para interponer declinatoria desde que se es emplazado para contestar a la demanda o 5 días desde la citación para vista en el juicio verbal.

 

Art.º 65.1 = 5 días contestar declinatoria.

 

Art.º 65.5 = 10 días comparecer ante el tribunal territorialmente competente en virtud de la declinatoria resuelta.

 

 

De la acumulación de acciones.

 

 

Art.º 73.4 = 5 días subsanar- con carácter previo a la admisión a trámite de la demanda- defectos por indebida acumulación de acciones.

 

 

De la acumulación de procesos.

 

 

Art.º 83.1 = 10 días vista solicitud acumulación de autos que pendan ante un mismo tribunal.

 

Art.º 88.2 = 10 días vista solicitud acumulación de autos pendientes ante distintos tribunales.

 

Art.º 90.2 = 5 días instrucción ante el tribunal requerido de acumulación del oficio y testimonio requiriendo de acumulación.

 

Art.º 92.1 = 10 días emplazamiento para comparecer ante el tribunal requirente de acumulación.

 

Art.º 94.2 = 5 días comparecer y alegar ante el tribunal competente para dirimir discrepancias sobre acumulación de autos entre requirente y requerido.

 

 

 

De la recusación de Jueces  y Magistrados

 

 

Art.º 107.3 = 3 días vista recusación formulada por alguna de las partes.

                       

·         Ver Disp.Final 17ª ( NO es de aplicación hasta la reforma de la L.O.P.J. )

 

 

De la recusación de peritos

 

 

Art.º 125.2 = 2 días recusar perito designado por sorteo- a contar desde la notificación del nombramiento- cuando la causa de recusación fuere anterior a la designación.

 

 

Del tiempo de las actuaciones judiciales

 

 

Art.º 135.5 = 3 días ( siguientes al envío efectuado ) presentar original del escrito y documentos que hayan sido remitidos previamente al tribunal por medios técnicos.

 

 

De la inmediación, publicidad y lengua oficial.

 

 

Art.º 144.2 = 5 días impugnar traducción privada de cualquier documento aportado a los autos que no esté redactado en lengua castellana o en la propia de la Comunidad Autónoma de que se trate.

 

 

Del auxilio judicial

 

 

Art.º 172.2 = 5 días presentar exhortos ante el órgano exhortado.

 

 

Art.º 175.2 = 10 días devolver exhortos cumplimentados desde que fueran así entregados por el Juzgado exhortado.

 

 

De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos

 

 

Art.º 179.2 = 5 días solicitar reanudación del proceso a contar desde el día en que finalice el plazo por el que se acordó la suspensión.

 

Art.º 183.4 = 3 días traslado a las partes de la solicitud del testigo o perito interesando la suspensión de la vista.

 

Art.º 188.6 = 3 días al abogado para interesar la suspensión de la vista por tener el mismo día otro juicio, a contar desde la notificación del señalamiento que se reciba en 2º lugar.

 

Art.º 190.2 = 3 días formalizar por escrito recusación efectuada verbalmente en la vista por cambio de Juez o Magistrado después del señalamiento de la misma.

 

Art.º 191.2 = 3 días formular recusación por cambio de Juez o Magistrado a contar desde la celebración de la vista.

 

 

De las resoluciones judiciales y de las diligencias de ordenación

 

 

Art.º 214.2 = 2 días solicitar aclaración y corrección de las resoluciones dictadas.

                        * Ver Disp. Final 17ª ( entrará en vigor cuando se reforme la LOPJ)

 

Art.º 215.1 = 2 días solicitar subsanación de omisiones o defectos que pudieren adolecer sentencias o autos.

 

Art.º 215.2 = 5 días solicitar subsanación de sentencias o autos en los que se hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso.

 

                        5 días traslado a las demás partes de la anterior petición.

 

 

 

De la nulidad de las actuaciones judiciales.

 

 

Art.º 228.1 = 20 días promover incidente excepcional de nulidad de actuaciones.

                       

                        Ver Disp. Final 17ª

 

Art.º 228.2 = 5 días vista escrito formulando nulidad de actuaciones.

 

 

De la cesación de las actuaciones judiciales y de la caducidad de la instancia

 

 

Art.º 237.1 = 2 años caducidad si el pleito estuviere en 1ª instancia 

                       1 año si estuviere en 2ª instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación.

 

 

De la tasación de costas.

 

 

Art.º 244.1 = 10 días vista a las partes de la tasación de costas

 

Art.º 246.1 =  5 días vista al abogado de la impugnación de sus honorarios por excesivos.

 

 

 

LIBRO II – DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS

 

 

De las reglas para determinar el proceso correspondiente

 

 

Art.º 254.4 = 10 días subsanar defectos en la determinación de la cuantía de la demanda.

 

 

De las diligencias preliminares

 

 

Art.º 256.3 = 1 mes interponer la demanda desde la terminación de las diligencias preliminares, bajo sanción de pérdida de la caución prestada para responder de daños y perjucios.

 

Art.º 258.3 = 3 días prestar caución, contados desde la notificación del auto concediendo las diligencias solicitadas.

 

Art.º 260.1 = 5 días oponerse a las diligencias preliminares.

 

 

 

De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos.

 

 

Art.º 271.2 = 5 días vista de las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, aportadas como documentos después de la vista o juicio.

 

 

De la prueba: disposiciones generales

 

 

Art.º 284 = 5 días completar los datos de las personas que deban ser citados para la práctica de los medios de prueba ( juicio ordinario )

 

Art.º 286.2 = 5 días vista escrito ampliación de hechos nuevos o de nueva noticia.

 

Art.º 295.3 = 2 meses interponer demanda cuando se haya solicitado y practicado prueba anticipada al proceso.  

           

 

 

De los medios de prueba y las presunciones.

 

 

Art.º 342.3 = 5 días a la partes o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial,  abonar la provisión fondos solicitada por el perito.

 

Art.º 364.2 = 3 días evacuar traslado declaración domiciliaria del testigo para, en su caso, solicitar nuevas preguntas o aclaraciones.

 

Art.º 375.2 = 10 días indemnizar gastos testigos

 

Art.º 379.2 = 3 días oponerse a la tacha de testigos.

 

 

De las cuestiones incidentales.

 

 

Art.º 393.3 = 5 días contestar cuestiones incidentales.

 

 

 

 

Del juicio ordinario.

 

 

Art.º 404 = 20 días contestar demanda

 

Art.º 407.2 = 20 días contestar reconvención

 

Art.º 418.1= 10 días subsanar posibles defectos de capacidad o representación.

 

Art.º 420.3.= 10 días ( como mínimo ) al actor para subsanar falta de litisconsorcio.

 

Art.º 429.5 = 3 días aportar lista de preguntas para las declaraciones o interrogatorios a realizar mediante auxilio judicial.

 

Art.º 436.1 = 5 días presentar escrito resumen resultado de las diligencias finales.

 

 

 

 

 

 

Del juicio verbal.

 

 

Art.º 440.1 = 3 días, a contar desde la citación para vista, para indicar las personas que deben ser citadas judicialmente para declarar en calidad de partes o de testigos.

 

Art.º 441.1 = 40 días comparecer y oponerse al interdicto de adquirir la posesión ( Art.º 250.1.3º )

 

Art.º 441.4 = 5 días comparecer y anunciar oposición en juicios verbales prevenidos en los núm. 10 y 11 apdo.1º del Art.º 250 de la presente Ley ( contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, contratos de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominio.

 

 

 

De los recursos.

 

 

Del recurso de reposición

 

Art.º 452 = 5 días interposición recurso de reposición

 

Art.º 453.1 = 5 días impugnar recurso de reposición.

 

 

Del recurso de apelación

 

Art.º 457.1 = 5 días preparar recurso de apelación

 

Art.º 457.3 = 20 días interponer recurso de apelación

 

Art.º 461.1 = 10 días presentar escrito de oposición al recurso de apelación o en su caso impugnar la resolución recurrida ( adhesión al recurso ).

 

Art.º 461.4  = 10 días al apelante principal formule alegaciones sobre el escrito de oposición o en su caso adhesión al recurso.

 

 

Del recurso extraordinario por infracción procesal.

 

Art.º 470.1 = 5 días presentar escrito preparando recurso extraordinaro por infracción procesal.

 

Art.º 471 = 20 días  ( desde que se tenga por preparado ) presentar escrito interponiendo recurso.

 

Art.º 473.2 = 10 días a las demás partes personadas para formular alegaciones sobre posible causa de inadmisión del recurso.

 

Art.º 474 = 20 días formalizar escrito de oposición al recurso.

 

 

Del recurso de casación.

 

Art.º 479.1 = 5 días presentar escrito preparando recurso de casación

 

Art.º 481.1 = 20 días ( desde que se tenga por preparado ) presentar escrito interponiendo el recurso.

 

Art.º 483.3 = 10 días formular alegaciones sobre la existencia de posibles causas de inadmisión del recurso.

 

Art.º 484.1 = 10 días alegaciones sobre competencia para conocer del recurso y en su caso emplazamiento a las partes por 10 días comparecer ante la Sala competente.

 

Art.º 485 = 20 días presentar escrito formalizando oposición al recurso.

 

 

Del recurso en interés de la ley

 

Art.º 492.1 = 1 año para interponer el recurso ( ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo) a contar desde que se dictó la sentencia más moderna.

 

Art.º 492.3 = 20 días a las partes personadas en los procesos en que hubieren recaído la sentencias objeto del recurso, para que formulen alegaciones.

 

 

Del recurso de queja.

 

Art.º 495.1 = 5 días interponer recurso de reposición preparatorio al de queja.

 

Art.º 495.3 = 10 días, a contar desde la entrega del testimonio, para interponer el recurso de queja.

 

 

De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde.

 

Art.º 502.1 = 20 días  ( a partir de la notificación de la sentencia ) solicitar la rescisión de la sentencia cuando la notificación de la misma se hubiere practicado personalmente.

                    4 meses a partir de la publicación del edicto si la sentencia no se notificó personalmente.

                     Límite máximo de 16 meses desde la notificación de la sentencia ( casos de fuerza mayor )

 

Art.º 507.1 = 10 días contestar demanda ( una vez estimada la pretensión de rescisión de sentencia firme por el demandado rebelde ).

 

Art.º 507.2 = 10 días traslado al actor sobre la contestación de la demanda.

 

 

 

De la revisión de sentencias firmes.

 

 

Art.º 512.1 = 5 años como plazo de caducidad límite para solicitar la revisión, a contar desde la publicación de la sentencia, siempre que no hayan transcurrido 3 meses desde el día en que se descubrieron los posibles motivos de interposición-

 

Art.º 514.1 = 20 días comparecer y contestar demanda de revisión.

 

 

 

LIBRO III – DE LA EJECUCION FORZOSA Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

 

 

De los títulos ejecutivos.

 

 

Art.º 518 = 5 años ( a contar desde la firmeza de la sentencia o resolución )  para instar la acción ejecutiva fundada en sentencia, resolución judicial que apruebe la transacción judicial o resolución arbitral.

 

 

De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en 1ª Instancia.

 

Art.º 529.1 = 5 días oponerse a la ejecución provisional ya decretada.

 

Art.º 529.2 = 5 días al ejecutante para formular alegaciones al escrito de oposición a la ejecución provisional.

 

 

De la ejecución: disposiciones generales.

 

Art.º 547 = 5 días interponer declinatoria a contar desde que se reciba la primera notificación del proceso de ejecución.

 

 

 

 

 

 

 

De la oposición a la ejecución

 

Art.º 556.1 = 10 días oponerse a la ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales y de transacciones y acuerdos aprobados judicialmente.

 

Art.º 557.1 = 10 días oponerse a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.

 

Art.º 559.2 = 5 días al ejecutante para formular alegaciones sobre la oposición basada en defectos procesales, y 10 días al mismo, en su caso, para subsanar los referidos defectos.

 

Art.º 560 = 5 días impugnar oposición basada en motivos de fondo.

 

 

 

 

Del embargo de bienes.

 

Art.º 593.2 = 5 días vista al tercero del embargo trabado sobre posibles bienes de su propiedad

                       593.3 = 5 días vista al actor del documento privado presentado por el tercero.

 

 

De la prioridad del embargante y de la tercería de mejor derecho.

 

Art.º 619.1 = 5 días  ( cuando el crédito del tercerista NO conste en título ejecutivo ) vista al ejecutado para mostrar conformidad o no con el allanamiento del ejecutante.

 

 

Del procedimiento de apremio. Valoración de bienes embargados.

 

Art.º 639.2 = 8 días al perito para entregar dictamen al tribunal.

 

Art.º 639.4 = 5 días ( desde que el perito haya entregado la valoración ) formular alegaciones a la valoración pericial del perito judicial y en su caso aportar otra valoración.

 

 

De la subasta de bienes muebles

 

Art.º 643.1 = 5 días alegaciones sobre la formación de lotes para la subasta.

 

Art.º 650.1 = 10 días al postor no ejecutante para consignar resto postura subasta.

 

Art.º 650.2 = 10 días ( a contar desde la liquidación de lo que se debe por principal e intereses ) al ejecutante para consignar la diferencia entre el precio del remate y lo que se deba por principal e intereses, y en su caso para cesión del remate.

 

Art.º 650.3 = 5 días al ejecutante para solicitar la adjudicación por el 50% del avalúo cuando se hayan efectuado posturas superiores a dicho 50%  pero ofreciendo el pago a plazos.

 

Art.º 650.4 =  ( posturas inferiores al 50% del avalúo ) 10 días al ejecutado para que presente tercero que mejore postura.

                       5 días al ejecutante para solicitar la adjudicación por la mitad del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.   

 

 Art.º 651 =  ( caso de subasta desierta ) 20 días al acreedor para solicitar la adjudicación de los bienes por el 30% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

 

 

 

De la subasta de bienes inmuebles ( aplicación supletoria de las disposiciones sobre subasta de bienes muebles )

 

 

Art.º 661.1 = 10 días a los arrendatarios u ocupantes del inmueble embargado para presentar los títulos justificativos de su situación.

 

Art.º 663 = 10 días al ejecutado para presentar títulos de propiedad.

 

Art.º 670.1 = 20 días al postor no ejecutante para consignar resto postura subasta.

 

Art.º 670.3 = 20 días al ejecutante para solicitar la adjudicación cuando se haya efectuado postura superior al 70% de la tasación pero ofreciendo el pago a plazos.

 

Art.º 670.4 =  ( cuando la postura ofrecida sea inferior al 70% de la tasación ) 

10 días al ejecutado para presentar tercero que mejore postura

                        5 días al ejecutante para solicitar la adjudicación por el 70% de la tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos siempre que esa cantidad sea superior a la mejor postura.  

 

Art.º 671 = 20 días al ejecutante para solicitar la adjudicación del bien por el 50% del valor de tasación, cuando la subasta hubiere resultado desierta.

 

Art.º 672.2 = 30 días a los titulares de créditos posteriores para acreditar la subsistencia y exigibilidad de sus créditos y  10 días al actor incidental para aportar prueba documental sobre distribución del sobrante.

 

Art.º 675.2 = 1 año, a contar desde la adquisición,  al adquirente de la finca o inmueble subastado para pedir el lanzamiento de los ocupantes de mero hecho o sin título suficiente.

 

 

 

 

 

 

De la administración para pago.

 

 

Art.º 678.1 = 15 días vista al ejecutado sobre las cuentas de la administración en pago presentadas por el acreedor.

                   

9 días al ejecutante de las alegaciones presentadas por el ejecutado.

 

 

 

De la ejecución no dineraria

 

 

Art.º 703.2 = 5 días a partir del lanzamiento o desalojo para solicitar el abono del valor de cosas no separables de las fincas cuando se trate de plantaciones o instalaciones necesarias para la utilización ordinaria del inmueble-

 

Art.º 704.1 = 1 mes para desalojar la vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, prorrogable a 1 mes más en determinados casos.

 

Art.º 704.2 = 10 días a los terceros ocupantes, a contar desde que se les notifique el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para justificar su situación-

 

 

De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer

 

Art.º 708.1 = 20 días  al ejecutado para emitir la declaración de voluntad  establecida en la resolución judicial o arbitral firme.

 

 

De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas.

 

 

Art.º 712 = 10 días traslado al deudor del escrito instando la liquidación de daños y perjuicios. 

 

Art.º 717 = 10 días traslado al deudor de la petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación que no consista en la entrega de dinero.

 

 

Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares.

 

Art.º 730.2 = 20 días, a contar desde el día siguiente al que fueren adoptadas, interponer demanda solicitando la ratificación de las mismas.

 

Art.º 731.1 = 20 días solicitar ejecución de sentencia para mantener las medidas cautelares acordadas previamente.

 

 

De la oposición a las medidas cautelares adoptadas “inaudita parte”

 

Art.º 739 = 20 días al demandado para oponerse a las medidas cautelares.

 

 

De la caución sustitutoria de las medidas cautelares

 

Art.º 747.1 = 5 días vista al actor de la solicitud de caución sustitutoria.

 

 

 

LIBRO IV – DE LOS PROCESOS ESPECIALES

 

 

De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.

 

 

Art.º 750.2 = 5 días requerimiento a las partes para que manifiesten si desean continuar con una única defensa y representación.

 

Art.º 753 = 20 días contestar demanda en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.

 

 

De los procesos matrimoniales y de menores.

 

 

Art.º 770.2 = 10 días contestar reconvención

 

Art.º 771.5 = 30 días interponer demanda de nulidad, separación o divorcio ratificando las medidas provisionales previamente adoptadas.

 

Art.º 777.4 = 10 días completar en su caso, la documentación aportada a la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

 

Art.º 777.7 = 10 días proponer nuevo convenio, cuando el inicialmente propuesto no haya sido aprobado por el tribunal.

 

Art.º 778.1 = 10 días traslado al cónyuge demandado de la demanda en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio o decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado.

 

 

De la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y del procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción.

 

 

Art.º 780.4 = 20 días formular demanda una vez recibido el expediente administrativo.

 

Art.º 781.1 = de 20 a 40 días interponer demanda solicitando el reconocimiento de la necesidad de asentimiento para la adopción.

 

 

           

De la división de herencia.

 

 

Art.º 787.1 = 10 días formular oposición a las operaciones divisorias efectuadas por el contador.

 

 

Del proceso monitorio

 

 

Art.º 815.1 = 20 días al deudor para que pague o comparezca y se oponga.

 

Art.º 818.2 = 1 mes al actor para interponer demanda de juicio ordinario cuando el deudor haya formulado oposición y la cuantía de la pretensión exceda de 500.000.-ptas.