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LOS
TERMINOS Y PLAZOS EN LA NUEVA LEC. ( Documento elaborado por Ignacio López Chocarro en fecha
17-Octubre-2.000 para el Iltre.Colegio de Procuradores de Barcelona ) LIBRO I – DISPOSICIONES GENERALES
De la pluralidad de partes Art.º
13.3 = 5 días vista
alegaciones formuladas por el interviniente no demandante ni demandado
originariamente. Art.º 14.2.2= 10 días vista a la actora de la
solicitud del demandado al objeto de que se llame a un tercero para que
intervenga en el proceso. De la sucesión procesal
Art.º 16.2 = 10 días
comparecer ante el tribunal los sucesores mortis causa del litigante
fallecido.
Art.º 17.1 = 10 días
vista solicitud adquirente del objeto litigioso para ocupar en juicio
la posición que ostentaba el transmitente.
Art.º 18 = 5 días vista solicitud
demandado interesando la sucesión procesal en los casos de intervención
provocada.
Del poder de
disposición de las partes sobre el proceso y sus pretensiones
Art.º 20.3 = 10 días traslado al
demandado ya emplazado del escrito del actor desistiendo del procedimiento.
De la representación
procesal y la defensa técnica.
Art.º 32.2 = 3 días ( a
contar desde que se le notifique la demanda ) al demandado para solicitar valerse de abogado y procurador –
al igual que la actora – cuando su intervención no sea preceptiva, solicitando
en su caso el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Art.º 32.3 = 3 días al demandado
para comunicar al tribunal su intención de acudir al proceso defendido por
abogado o representado por procurador o asistido de ambos profesionales a la
vez, cuando el actor no vaya asistido de los mismos por no ser preceptiva su
intervención.
3
días al actor vista de la anterior solicitud, por si le
interesa también valerse de abogado y procurador y solicitar en su caso el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Reglas para determinar la competencia. Art.º 48.3 = 10 días vista a las partes de la posible falta de
competencia objetiva del tribunal que esté conociendo el asunto o del que
tramitó el asunto en 1ª instancia. Art.º 60.3 = 10 días comparecer ante el tribunal competente una
vez suscitado y resuelto conflicto negativo de competencia territorial. Art.º 62.1 = 10 días vista posible falta de competencia funcional
del tribunal para conocer de un recurso. Art.º 62.2 = 5 días más ( se
deben añadir a los legalmente previstos para el recurso de que se trate ) para subsanar defectos de competencia
funcional padecidos a la hora de interponer o anunciar un recurso. De la declinatoria. Art.º 64.1 = 10 días para interponer declinatoria desde que se es
emplazado para contestar a la demanda o 5
días desde la citación para vista en el juicio verbal. Art.º 65.1 = 5 días contestar declinatoria. Art.º 65.5 = 10
días comparecer ante el tribunal territorialmente competente en virtud de
la declinatoria resuelta. De la acumulación de acciones. Art.º 73.4 = 5 días subsanar- con carácter previo a la admisión a
trámite de la demanda- defectos por indebida acumulación de acciones. De la acumulación de procesos. Art.º 83.1 = 10 días vista solicitud acumulación de autos que
pendan ante un mismo tribunal. Art.º 88.2 = 10 días vista solicitud acumulación de autos
pendientes ante distintos tribunales. Art.º 90.2 = 5 días instrucción ante el tribunal requerido de
acumulación del oficio y testimonio requiriendo de acumulación. Art.º 92.1 = 10 días emplazamiento para comparecer ante el
tribunal requirente de acumulación. Art.º 94.2 = 5 días comparecer y alegar ante el tribunal
competente para dirimir discrepancias sobre acumulación de autos entre
requirente y requerido. De la recusación de Jueces y Magistrados
Art.º 107.3 = 3 días vista recusación formulada por alguna de las
partes. ·
Ver Disp.Final 17ª ( NO es de aplicación hasta la
reforma de la L.O.P.J. ) De la recusación de peritos
Art.º 125.2 = 2 días recusar perito designado por sorteo- a contar
desde la notificación del nombramiento- cuando la causa de recusación fuere
anterior a la designación. Del tiempo de las actuaciones
judiciales
Art.º 135.5 = 3 días ( siguientes al
envío efectuado ) presentar original del escrito y documentos que hayan sido
remitidos previamente al tribunal por medios técnicos.
De la inmediación, publicidad y lengua oficial. Art.º 144.2 = 5 días impugnar traducción privada de cualquier
documento aportado a los autos que no esté redactado en lengua castellana o en
la propia de la Comunidad Autónoma de que se trate. Del auxilio judicial
Art.º 172.2 = 5 días presentar exhortos ante el órgano exhortado. Art.º 175.2 = 10 días devolver exhortos cumplimentados desde que
fueran así entregados por el Juzgado exhortado. De la sustanciación, vista y decisión
de los asuntos
Art.º 179.2 = 5 días solicitar reanudación del proceso a contar
desde el día en que finalice el plazo por el que se acordó la suspensión. Art.º 183.4 = 3 días traslado a las partes de la solicitud del
testigo o perito interesando la suspensión de la vista. Art.º 188.6 = 3 días al abogado para interesar la suspensión de la
vista por tener el mismo día otro juicio, a contar desde la notificación del
señalamiento que se reciba en 2º lugar. Art.º 190.2 = 3 días formalizar por escrito recusación efectuada
verbalmente en la vista por cambio de Juez o Magistrado después del
señalamiento de la misma. Art.º 191.2 = 3 días formular recusación por cambio de Juez o
Magistrado a contar desde la celebración de la vista. De las resoluciones judiciales y de las
diligencias de ordenación
Art.º 214.2 = 2 días solicitar aclaración y corrección de las
resoluciones dictadas. * Ver Disp. Final
17ª ( entrará en vigor cuando se reforme la LOPJ) Art.º 215.1 = 2 días solicitar
subsanación de omisiones o defectos que pudieren adolecer sentencias o autos.
Art.º 215.2 = 5 días solicitar
subsanación de sentencias o autos en los que se hubieren omitido
manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente
deducidas y sustanciadas en el proceso.
5 días traslado a las
demás partes de la anterior petición.
De la nulidad de las
actuaciones judiciales.
Art.º 228.1 = 20 días promover
incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
Ver Disp. Final
17ª Art.º 228.2 = 5 días vista escrito formulando nulidad de
actuaciones. De la cesación de las actuaciones judiciales
y de la caducidad de la instancia
Art.º 237.1 = 2 años caducidad si el pleito estuviere en 1ª
instancia 1 año si estuviere en 2ª instancia o
pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación. De la tasación de costas. Art.º 244.1 = 10 días vista a las partes de la tasación de costas
Art.º 246.1 = 5 días vista al abogado de la impugnación de sus honorarios
por excesivos. LIBRO II – DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS
De las reglas para determinar el
proceso correspondiente
Art.º 254.4 = 10 días subsanar defectos en la determinación de la
cuantía de la demanda. De las diligencias preliminares
Art.º 256.3 = 1 mes interponer la demanda desde la terminación de
las diligencias preliminares, bajo sanción de pérdida de la caución prestada
para responder de daños y perjucios. Art.º 258.3 = 3 días prestar caución, contados desde la
notificación del auto concediendo las diligencias solicitadas. Art.º 260.1 = 5 días oponerse a las diligencias preliminares. De la presentación de documentos, dictámenes,
informes y otros medios e instrumentos. Art.º 271.2 = 5 días vista de las sentencias o resoluciones
judiciales o de autoridad administrativa, aportadas como documentos después de
la vista o juicio. De la prueba: disposiciones generales
Art.º 284 = 5 días completar los datos de las personas que deban
ser citados para la práctica de los medios de prueba ( juicio ordinario ) Art.º 286.2 = 5 días vista escrito ampliación de hechos nuevos o de
nueva noticia. Art.º 295.3 = 2 meses interponer demanda cuando se haya solicitado
y practicado prueba anticipada al proceso. De los medios de prueba y las presunciones. Art.º 342.3 = 5 días a la partes o partes que hubiesen propuesto
la prueba pericial, abonar la provisión fondos solicitada
por el perito. Art.º 364.2 = 3 días evacuar traslado declaración domiciliaria del
testigo para, en su caso, solicitar nuevas preguntas o aclaraciones. Art.º 375.2 = 10 días indemnizar gastos testigos Art.º 379.2 = 3 días oponerse a la tacha de testigos. De las cuestiones incidentales. Art.º 393.3 = 5 días contestar cuestiones incidentales. Del juicio ordinario. Art.º 404 = 20 días contestar demanda Art.º 407.2 = 20 días contestar reconvención Art.º 418.1= 10 días subsanar posibles defectos de capacidad o
representación. Art.º 420.3.= 10 días ( como
mínimo ) al actor para
subsanar falta de litisconsorcio. Art.º 429.5 = 3 días aportar lista de preguntas para las
declaraciones o interrogatorios a realizar mediante auxilio judicial. Art.º 436.1 = 5 días presentar escrito resumen resultado de las diligencias finales. Del juicio verbal. Art.º 440.1 = 3 días, a contar desde la citación para vista, para indicar las
personas que deben ser citadas judicialmente para declarar en calidad de partes
o de testigos.
Art.º 441.1 = 40 días comparecer y
oponerse al interdicto de adquirir la posesión ( Art.º 250.1.3º )
Art.º 441.4 = 5 días comparecer y anunciar oposición en juicios
verbales prevenidos en los núm. 10 y 11 apdo.1º del Art.º 250 de la presente
Ley ( contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles,
contratos de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de
dominio. De los recursos. Del recurso de reposición Art.º 452 = 5 días interposición recurso de reposición Art.º 453.1 = 5 días impugnar recurso de reposición. Del recurso de apelación
Art.º 457.1 = 5 días preparar recurso de apelación Art.º 457.3 = 20 días interponer recurso de apelación Art.º 461.1 = 10 días presentar escrito de oposición al recurso de
apelación o en su caso impugnar la resolución recurrida ( adhesión al recurso
). Art.º 461.4 = 10 días al apelante principal formule alegaciones sobre el
escrito de oposición o en su caso adhesión al recurso. Del recurso extraordinario por infracción procesal. Art.º 470.1 = 5 días presentar escrito preparando recurso
extraordinaro por infracción procesal. Art.º 471 = 20 días ( desde que se tenga por preparado ) presentar escrito interponiendo
recurso. Art.º 473.2 = 10 días a las demás partes personadas para formular alegaciones sobre posible
causa de inadmisión del recurso. Art.º 474 = 20 días formalizar escrito de oposición al recurso. Del recurso de casación. Art.º 479.1 = 5 días presentar escrito preparando recurso de
casación Art.º 481.1 = 20 días ( desde que se tenga por preparado ) presentar escrito interponiendo el
recurso. Art.º 483.3 = 10 días formular alegaciones sobre la existencia de
posibles causas de inadmisión del recurso. Art.º 484.1 = 10 días alegaciones sobre competencia para conocer
del recurso y en su caso emplazamiento a las partes por 10 días comparecer ante la Sala competente. Art.º 485 = 20 días presentar escrito formalizando oposición al
recurso. Del recurso en interés de la ley
Art.º 492.1 = 1 año para interponer el recurso ( ante la Sala de
lo Civil del Tribunal Supremo) a contar desde que se dictó la sentencia más
moderna. Art.º 492.3 = 20 días a las partes personadas en los procesos en
que hubieren recaído la sentencias objeto del recurso, para que formulen alegaciones. Del recurso de queja. Art.º 495.1 = 5 días interponer recurso de reposición preparatorio al de queja. Art.º 495.3 = 10 días, a contar desde la entrega del testimonio,
para interponer el recurso de queja. De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes
y nueva audiencia al demandado rebelde. Art.º 502.1 = 20 días ( a partir de la notificación de la sentencia ) solicitar la rescisión
de la sentencia cuando la notificación de la misma se hubiere practicado
personalmente. 4 meses a
partir de la publicación del edicto si la sentencia no se notificó
personalmente. Límite
máximo de 16 meses desde la notificación de la sentencia ( casos de fuerza
mayor ) Art.º 507.1 = 10 días contestar demanda ( una vez estimada la
pretensión de rescisión de sentencia firme por el demandado rebelde ). Art.º 507.2 = 10 días traslado al actor sobre la contestación de la
demanda. De la revisión de sentencias firmes. Art.º 512.1 = 5 años como plazo de caducidad límite para solicitar
la revisión, a contar desde la publicación de la sentencia, siempre que no
hayan transcurrido 3 meses desde el
día en que se descubrieron los posibles motivos de interposición- Art.º 514.1 = 20 días comparecer y contestar demanda de revisión. LIBRO III – DE LA EJECUCION FORZOSA Y DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES
De los títulos ejecutivos. Art.º 518 = 5 años ( a contar desde la firmeza de la sentencia o
resolución ) para instar la acción ejecutiva fundada en sentencia,
resolución judicial que apruebe la transacción judicial o resolución arbitral. De la ejecución provisional de sentencias de condena
dictadas en 1ª Instancia. Art.º 529.1 = 5 días oponerse a la ejecución provisional ya decretada. Art.º 529.2 = 5 días al ejecutante para formular alegaciones al escrito de oposición a la ejecución
provisional. De la ejecución: disposiciones generales. Art.º 547 = 5 días interponer declinatoria a contar desde que se
reciba la primera notificación del proceso de ejecución. De la oposición a la ejecución
Art.º 556.1 = 10 días oponerse a la ejecución de resoluciones
judiciales o arbitrales y de transacciones y acuerdos aprobados judicialmente. Art.º 557.1 = 10 días oponerse a la ejecución fundada en títulos no
judiciales ni arbitrales. Art.º 559.2 = 5 días al ejecutante para formular alegaciones sobre
la oposición basada en defectos procesales, y 10 días al mismo, en su caso, para subsanar los referidos defectos. Art.º 560 = 5 días impugnar oposición basada en motivos de
fondo. Del embargo de bienes. Art.º 593.2 = 5 días vista al tercero del embargo trabado sobre
posibles bienes de su propiedad 593.3 = 5 días vista al actor del documento privado presentado por
el tercero. De la prioridad del embargante y de la tercería de
mejor derecho. Art.º 619.1 = 5 días (
cuando el crédito del tercerista NO conste en título ejecutivo ) vista al
ejecutado para mostrar conformidad o no con el allanamiento del ejecutante. Del procedimiento de apremio. Valoración de bienes
embargados. Art.º 639.2 = 8 días al perito para entregar dictamen al tribunal. Art.º 639.4 = 5 días ( desde que el perito haya entregado la
valoración ) formular alegaciones a
la valoración pericial del perito judicial y en su caso aportar otra
valoración. De la subasta de bienes muebles
Art.º 643.1 = 5 días alegaciones sobre la formación de lotes para
la subasta. Art.º 650.1 = 10 días al postor no ejecutante para consignar resto postura subasta. Art.º 650.2 = 10 días ( a contar desde la liquidación de lo que se
debe por principal e intereses ) al
ejecutante para consignar la diferencia entre el precio del remate y lo que se
deba por principal e intereses, y en su caso para cesión del remate. Art.º 650.3 = 5 días al ejecutante para solicitar la adjudicación
por el 50% del avalúo cuando se hayan efectuado posturas superiores a dicho
50% pero ofreciendo el pago a plazos. Art.º 650.4 = ( posturas inferiores al 50% del avalúo ) 10
días al ejecutado para que presente
tercero que mejore postura. 5 días al ejecutante para solicitar la
adjudicación por la mitad del valor de tasación o por la cantidad que se le
deba por todos los conceptos siempre que esta cantidad sea superior a la mejor
postura. Art.º 651 = ( caso de
subasta desierta ) 20 días al
acreedor para solicitar la adjudicación de los bienes por el 30% del valor de
tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. De la subasta de bienes inmuebles ( aplicación
supletoria de las disposiciones sobre subasta de bienes muebles ) Art.º 661.1 = 10 días a los arrendatarios u ocupantes del inmueble
embargado para presentar los títulos justificativos de su situación. Art.º 663 = 10 días al ejecutado para presentar títulos de
propiedad. Art.º 670.1 = 20 días al postor no ejecutante para consignar resto
postura subasta. Art.º 670.3 = 20 días al ejecutante para solicitar la adjudicación
cuando se haya efectuado postura superior al 70% de la tasación pero ofreciendo
el pago a plazos. Art.º 670.4 = ( cuando la postura ofrecida sea inferior al
70% de la tasación ) 10 días al ejecutado
para presentar tercero que mejore postura 5 días al
ejecutante para solicitar la adjudicación por el 70% de la tasación o por la cantidad
que se le deba por todos los conceptos siempre que esa cantidad sea superior a
la mejor postura. Art.º 671 = 20 días al ejecutante para solicitar la adjudicación
del bien por el 50% del valor de tasación, cuando la subasta hubiere resultado
desierta. Art.º 672.2 = 30 días a los titulares de créditos posteriores para
acreditar la subsistencia y exigibilidad de sus créditos y 10
días al actor incidental para aportar prueba documental sobre distribución
del sobrante. Art.º 675.2 = 1 año, a contar desde la adquisición, al adquirente de la finca o inmueble subastado para pedir el
lanzamiento de los ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De la administración para pago. Art.º 678.1 = 15 días vista al ejecutado sobre las cuentas de la
administración en pago presentadas por el acreedor. 9 días al ejecutante
de las alegaciones presentadas por el ejecutado. De la ejecución no dineraria
Art.º 703.2 = 5 días a partir del lanzamiento o desalojo para
solicitar el abono del valor de cosas no separables de las fincas cuando se
trate de plantaciones o instalaciones necesarias para la utilización ordinaria
del inmueble- Art.º 704.1 = 1 mes para desalojar la vivienda habitual del
ejecutado o de quienes de él dependan, prorrogable a 1 mes más en determinados casos. Art.º 704.2 = 10 días a los terceros ocupantes, a contar desde que
se les notifique el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para
justificar su situación- De la ejecución por obligaciones de
hacer y no hacer
Art.º 708.1 = 20 días al ejecutado para emitir la declaración de voluntad establecida en la resolución judicial o
arbitral firme. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y
rentas y la rendición de cuentas. Art.º 712 = 10 días traslado al deudor del escrito instando la
liquidación de daños y perjuicios. Art.º 717 = 10 días traslado al deudor de la petición de
determinación del equivalente dinerario de una prestación que no consista en la
entrega de dinero. Del procedimiento para la adopción de medidas
cautelares. Art.º 730.2 = 20 días, a contar desde el día siguiente al que fueren
adoptadas, interponer demanda
solicitando la ratificación de las mismas. Art.º 731.1 = 20 días solicitar ejecución de sentencia para
mantener las medidas cautelares acordadas previamente. De la oposición a las medidas cautelares adoptadas
“inaudita parte” Art.º 739 = 20 días al demandado para oponerse a las medidas
cautelares. De la caución sustitutoria de las medidas cautelares Art.º 747.1 = 5 días vista al actor de la solicitud de caución
sustitutoria. LIBRO IV – DE LOS PROCESOS ESPECIALES
De los procesos sobre capacidad, filiación,
matrimonio y menores. Art.º 750.2 = 5 días requerimiento a las partes para que
manifiesten si desean continuar con una única defensa y representación. Art.º 753 = 20 días contestar demanda en los procesos sobre
capacidad, filiación, matrimonio y menores. De los procesos matrimoniales y de
menores.
Art.º 770.2 = 10 días contestar reconvención Art.º 771.5 = 30 días interponer demanda de nulidad, separación o
divorcio ratificando las medidas provisionales previamente adoptadas. Art.º 777.4 = 10 días completar en su caso, la documentación
aportada a la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Art.º 777.7 = 10 días proponer nuevo convenio, cuando el
inicialmente propuesto no haya sido aprobado por el tribunal. Art.º 778.1 = 10 días traslado al cónyuge demandado de la demanda
en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales
eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio o decisiones pontificias sobre
matrimonio rato y no consumado. De la oposición a las resoluciones administrativas en
materia de protección de menores y del procedimiento para determinar la
necesidad de asentimiento en la adopción. Art.º 780.4 = 20 días formular demanda una vez recibido el
expediente administrativo. Art.º 781.1 = de 20 a 40 días interponer demanda solicitando el
reconocimiento de la necesidad de asentimiento para la adopción. De la división de herencia. Art.º 787.1 = 10 días formular oposición a las operaciones
divisorias efectuadas por el contador. Del proceso monitorio
Art.º 815.1 = 20 días al deudor para que pague o comparezca y se
oponga. Art.º 818.2 = 1 mes al actor para interponer demanda de juicio
ordinario cuando el deudor haya formulado oposición y la cuantía de la
pretensión exceda de 500.000.-ptas. |